Após a abertura dramática, Bilbao se dá ao trabalho de
destruir sucintamente a grande desculpa esfarrapada para adiar a abolição, a
necessidade de indenizar os proprietários pelo respeito à propriedade privada:
“Analicemos.
¿Puede la
ley hacer propietarios de esclavos? Es decir, ¿pueden los hombres, o un hombre
alterar las relaciones eternas de las cosas? No. Luego la ley que altera la
eterna relación de igualdad que existe entre los hombres, es un crimen. ¿Puede
el crimen ser autoridad, y sirve de fundamento justo a la institución? ¡No!
luego la palabra propietario de esclavos equivale a decir LADRÓN de hombres,
todo el que se llame propietario de esclavos es ladrón.
¿Hay ley
que pueda autorizar el robo? ¡Respondan todos los sofistas! Si esa ley existe y
se acata, se acata el robo.
Y una
sociedad que sanciona ese monstruoso principio merece ser entregada a la ley
del saqueo.
Examinemos
ahora la segunda parte del argumento: ¿Debe indemnizarse el robo? Exponer la
cuestión es resolverla.
Pero se
dirá: ¿por qué han de ser los hijos responsables de un hecho autorizado por la
ley? Obsérvese que se llama hacer responsables a los hijos, no indemnizarlos, y
quitarles las riquezas que le daba la posesión de los esclavos.
¡Y qué!
habéis recibido un robo, sois herederos de un crimen, habéis vivido gozando del
trabajo ajeno sin remunerarlo, sin retribuirlo, sin reconocerlo, y atormentando
en el régimen más abyecto a los infelices que os enriquecen con el sudor de su
frente y la sangre de sus heridas abiertas por el látigo y venís a reclamar de
despojo? Si una ley infame os dio esa riqueza, otra ley justa la devuelve a su
dueño. ¿Reclamáis por daños y perjuicios? Pues haremos que el negro reclame
por daños y perjuicios desde su primera generación esclavizada, y ved si os
atrevéis a sostener la liquidación de la deuda.
Lo que me
sorprende es que el poseedor de esclavos se atreva a alegar el derecho de
propiedad.”
Aqui
então Bilbao chega ao que é para mim o cerne da questão [até hoje]:
“No
reconozco, pues, el derecho de los poseedores a la indemnización.
Y
reconozco por la inversa, el derecho de los esclavizados a la indemnización de
educación por el embrutecimiento en que sistemáticamente se les ha sumergido: a
la indemnización de capital, o instrumentos de trabajo, a costa de los llamados
amos que se han enriquecido.”
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